Artículo 1568 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título tercero. De las diferentes clases de derechos reales · Capítulo II. Del usufructo · Sección cuarta. De los usufructos especiales · Subsección tercera. Del usufructo sobre ganados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Si entre los bienes objeto del usufructo hay ganados, se aplicarán las disposiciones siguientes:
I.El usufructuario está obligado a reemplazar con las crías las cabezas que falten por su culpa o negligencia.
II.Si el ganado a que se refiere la fracción anterior perece sin culpa o negligencia del usufructuario, por efecto de una epizootia o por algún otro acontecimiento no común, el usufructuario cumple con entregar al dueño los despojos que se hayan salvado.
III.Si el ganado perece en parte y sin culpa o negligencia del usufructuario, el usufructo continúa en la parte que queda.