Artículo 1799 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título sexto. De la tutela de los derechos reales · Capítulo II. De las acciones confesoria y negatoria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Compete la acción confesoria al titular de derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre.
Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación. Si fuere la sentencia condenatoria, el actor puede exigir del reo que afiance el respeto del derecho.