Artículo 1796 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título sexto. De la tutela de los derechos reales · Capítulo I. De la acción reivindicatoria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
Pueden ser demandados en reivindicación, aunque no posean el bien, el poseedor que para evitar los efectos de la acción reivindicatoria dejó de poseer y el que está obligado a restituir el bien o su estimación si la sentencia fuere condenatoria. El demandado que paga la estimación del bien puede ejercitar a su vez la reivindicación