Artículo 1793 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título sexto. De la tutela de los derechos reales · Capítulo I. De la acción reivindicatoria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
La reivindicación compete a quien no está en posesión de un bien del cual tiene la propiedad y su efecto será declarar que el actor tiene el dominio sobre él y que se lo entregue el demandado con sus frutos y accesiones en los términos prescritos por este código.