Artículo 1797 del Código Civil de Coahuila
Libro cuarto. De los bienes, de los derechos realesy de la posesión · Título sexto. De la tutela de los derechos reales · Capítulo I. De la acción reivindicatoria
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
No pueden reivindicarse los bienes que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; las cosas unidas a otras por vía de accesión, según lo dispuesto por este código, ni los bienes perdidos o robados que un tercero haya adquirido de buena fe en almoneda, o de comerciante que en mercado público se dedica a la venta de objetos de la misma especie, sin previo reembolso del precio que se pagó. Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dio aviso público y oportunamente.