Artículo 1135 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo octavo. De la posesion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El poseedor de un bien mueble perdido o robado no podrá recuperarlo de un tercero de buena fe, que lo haya adquirido en remate o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al adquirente el precio que hubiere pagado por el bien. El recuperante tiene el derecho de repetir contra el vendedor.
La moneda y los documentos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.