Artículo 849 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO TERCERO. De la posesión · CAPÍTULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Todo propietario de un bien mueble perdido o robado, no podrá recuperarlo de un tercero de buena fe que lo haya adquirido en almoneda o de quien en establecimiento comercial se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor el precio que hubiere pagado por el bien. El recuperante tiene el derecho de repetir contra el vendedor.