CCZAC · Art. 99

Artículo 99 del Código Civil de Zacatecas

Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título tercero. De la posesión · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

El poseedor de un bien mueble perdido o robado, no podrá recuperarlo de un tercero de buena fe que lo haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al poseedor actual el precio que hubiere pagado por el bien. El recuperante tiene el derecho de repetir contra el vendedor.

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Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
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Cómo citar

Artículo 99, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-99/

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