Artículo 1790 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero. De los Bienes, de la Posesión y de los Derechos Reales · Título tercero. De la Posesión y la Usucapión · Capítulo primero. De la Posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Sin reembolsar el precio que al respecto se hubiere pagado, el poseedor de un bien mueble perdido o robado no podrá recuperarlo de un tercero de buena fe que lo haya adquirido en almoneda o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie y el recuperante tiene derecho a reclamar del vendedor el precio reembolsado al tercero.