CCZAC · Art. 103

Artículo 103 del Código Civil de Zacatecas

Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título tercero. De la posesión · Capítulo único

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026

Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquéllos que no tengan mejor derecho para poseer.

Es mejor la posesión que se funde en un hecho o acto jurídico lícito y, cuando se trata de inmuebles, la que esté inscrita en el Registro Público de la Propiedad. A falta de títulos o siendo iguales los títulos, es mejor la más antigua. La certeza en la posesión hace prevalecer la posesión menos antigua, pero cierta en su calidad de originaria, sobre la posesión más antigua, pero equívoca.

Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito el bien hasta que se resuelva a quien corresponde la posesión.

Al poseedor con causa lícita y buena fe, le compete la acción para que, aún cuando no se haya perfeccionado todavía su derecho de propiedad por la prescripción, le sea restituido el bien con sus frutos y accesiones, por el poseedor de mala fe, o por el que teniendo una causa de igual calidad, ha poseído por menos tiempo que el actor. No procede esta acción en los casos en que ambas posesiones fueren dudosas ni cuando el demandado tenga la causa de su posesión registrada y el actor no, ni contra el legítimo dueño.

Leer de corridodentro de Título tercero. De la posesión

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
b68cded5b741…
Última reforma
(Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • párrafo fuera de artículo omitido: 'Código publicado en el Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 24 d'
  • 8 encabezados impresos sin su rótulo ('DE LA PRELACION', sin 'CAPÍTULO …') se toman como encabezado de los artículos que siguen.
  • Los encabezados sin rótulo que siguen uno a otro dentro del mismo capítulo ('DE LOS EFECTOS DEL REGISTRO', 'DE LA PRELACIÓN') se publican como encabezados hermanos, no anidados.
  • Texto tomado de la página HTML oficial de la Legislatura (Marco jurídico, Códigos), que publica el texto consolidado; los PDF enlazados en esa página son los decretos de reforma del Periódico Oficial. Un párrafo = un elemento <p>; un salto de línea (<br>) dentro de un párrafo abre otro párrafo.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime en cursiva después del texto ('Artículo reformado POG …', 'Párrafo adicionado POG …') se conservan literales como párrafo propio del artículo.
  • La fuente imprime dos veces seguidas el artículo 1513 (mismo rótulo y mismo texto): se publica una vez. Rótulos en la fuente: 2550; artículos distintos: 2549.

Transitorios (24 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 103, Código Civil de Zacatecas (Zacatecas). Texto vigente, última reforma 18 jul 2026. https://articuladomx.com/estados/zacatecas/codigo-civil/articulo-103/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.