Artículo 105 del Código Civil de Zacatecas
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Título tercero. De la posesión · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.