Artículo 805 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Se reputa como nunca perturbado o despojado el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.