Artículo 880 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.