Artículo 806 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título III. De la posesión · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.