Artículo 809 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título III. De la posesión · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.