Artículo 981 del Código Civil de Morelos
PRESUNCION DE LA BUENA FE
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La buena fe se presume siempre; al que afirme la mala fe del poseedor le corresponde la carga de la prueba.
La posesión adquirida de buena fe no pierde ese carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente.