Artículo 979 del Código Civil de Morelos
EFECTOS POR MANTENIMIENTO O RESTITUCION JUDICIAL EN LA POSESION
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.