Artículo 978 del Código Civil de Morelos
TERMINO PARA EL INTERDICTO DE RECUPERAR POSESION
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.