Artículo 795 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Para que la persona poseedora tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no hayan pasado dos años desde que se verificó el despojo.