Artículo 796 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.