Artículo 798 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título tercero. De la posesión · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fué mantenido o restituído en la posesión.