Artículo 814 del Código Civil de Oaxaca
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fué mantenido o restituído en la posesión.