Artículo 805 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO TERCERO. De la Posesión · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituido en la posesión.