Artículo 809 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO TERCERO. De la Posesión · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los poseedores a que se refiere el artículo 791, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos, y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.