Artículo 805 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Tercero. De la posesión · Capítulo Único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Los poseedores originarios y los derivados se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de las cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pagos de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.