Artículo 800 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los poseedores a que se refiere el artículo 782, se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedores, en todo lo relativo a frutos, pago de gastos, y responsabilidad por pérdida o menoscabo de la cosa poseída.