Artículo 717 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo I. De la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Las personas a que se refiere el artículo 698 se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos en virtud de los cuales son poseedoras, en todo lo relativo, a frutos, pagos de gastos y responsabilidad por pérdida o menoscabo del bien poseído.