Artículo 805 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO SEGUNDO. DE LOS BIENES · TITULO TERCERO. De la posesión · CAPITULO UNICO
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
Se reputa como nunca perturbado o despojado, el que judicialmente fue mantenido o restituído en la posesión.