Artículo 879 del Código Civil de Hidalgo
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Para que el poseedor tenga derecho al interdicto de recuperar la posesión, se necesita que no haya pasado un año desde que se verificó el despojo.