Artículo 886 del Código Civil de Tabasco
De bien mueble perdido
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El poseedor de un bien mueble perdido o robado no podrá recuperarlo de un tercero de buena fe, que lo haya adquirido en remate o de un comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie, sin reembolsar al adquirente el precio que hubiere pagado por el bien. El recuperante tiene el derecho de repetir contra el vendedor.
La moneda y los documentos al portador no pueden ser reivindicados del adquirente de buena fe, aunque el poseedor haya sido desposeído de ellos contra su voluntad.