Artículo 889 del Código Civil de Tabasco
Quiénes pueden poseer
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Son capaces de poseer, los que lo son de adquirir. Los incapacitados, conforme a derecho poseen por medio de sus legítimos representantes. Puede poseerse también, por medio de mandatario.