CCTAB · Art. 892

Artículo 892 del Código Civil de Tabasco

Restitución

Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

El poseedor originario tiene derecho a ser restituido en su posesión, si lo requiere dentro de los seis meses contados desde el día en que se desposeyó, si la desposesión no se hizo ocultamente, o desde aquel en que se llegue a su noticia.

La restitución procede contra cualquiera que tenga el bien en su poder, si el actor ha poseído éste más de seis meses. La restitución no procede si el actor sólo poseyó el bien por menos de seis meses o si su posesión es dudosa. En los tres casos previstos en este artículo, siempre estarán a salvo los derechos de las partes, para hacerlos valer en el juicio plenario de posesión.

Leer de corridodentro de Titulo tercero. De la posesion

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
20809ea9c2a1…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.
  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('REFORMADA P.O. … '): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo o de una fracción: se conserva literal como párrafo propio.
  • La fuente no imprime la fecha de publicación original del código: enacted = null.

Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 892, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-892/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.