Artículo 896 del Código Civil de Tabasco
Interdicto de recuperar la posesión
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Al adquirente con mejor derecho que el demandado y que no pudiera ejercitar el interdicto de recuperar la posesión conforme al artículo 892, le compete acción para que, aunque no se haya perfeccionado su derecho por la usucapión, se declare que es poseedor originario del bien y se le entregue éste con sus frutos y accesiones en los términos de la ley. Esta acción no procede contra el dueño del bien.