Artículo 931 del Código Civil de Tabasco
Quiénes no pueden adquirir
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo cuarto. De la usucapion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Ni el que ejerce una posesión derivada ni el que la detenta como subordinado, conforme lo dispuesto por los artículos 879 y 883, pueden adquirir por usucapión, a no ser que legalmente haya mudado la calidad de su posesión, para convertirse en originaria. De ser éste el caso, la usucapión no corre sino desde el día en que comenzaron a poseer a título de dueño.