Artículo 754 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo II. De la usucapión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Si la posesión del bien que se pretenda usucapir se adquirió a nombre ajeno, sólo será apta para ese fin desde que se comience a poseer a nombre propio en concepto de dueño. Para los efectos de los artículos 735 y 736. Se dice legalmente cambiada la causa de la posesión, cuando el poseedor que no posea a título de dueño, comienza a poseer con este carácter, y en tal caso la usucapión no corre sino desde el día en que se haya cambiado la causa de la posesión.