Artículo 879 del Código Civil de Tabasco
Título
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El que posee un bien a título de dueño es poseedor originario. Si en virtud de un acto jurídico el poseedor a título de dueño entrega a otro un bien, concediéndole el derecho de retenerlo temporalmente en su poder en calidad de arrendatario, usufructuario, acreedor pignoraticio, comodatario, depositario, u otro título análogo, la persona que reciba el bien es poseedor precario.
Los poseedores precarios a que se refiere el párrafo anterior se regirán por las disposiciones que norman los actos jurídicos, en virtud de los cuales tienen una posesión derivada.