Artículo 881 del Código Civil de Tabasco
Beneficios
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El poseedor originario de un derecho obtiene en nombre propio los beneficios inherentes a su ejercicio.