Artículo 880 del Código Civil de Tabasco
Poseedor original
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El poseedor, a nombre propio de los derechos de usufructo, de uso o de habitación, es poseedor originario de estos derechos.