Artículo 882 del Código Civil de Tabasco
De derechos
Libro segundo. De los bienes y de los derechos reales · Titulo tercero. De la posesion · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Los derechos pueden, también, ser poseídos precariamente en virtud de un acto jurídico celebrado entre el poseedor originario y el precario.