Artículo 1590 del Código Civil de Morelos
PRESUPUESTOS DEL DERECHO DE RETENCION
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IX. Del derecho de retencion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Existirá el derecho de retención cuando la Ley autorice al detentador o poseedor de un bien ajeno, a conservar la tenencia del mismo hasta que el dueño de él, le pague lo que le adeude, bien sea por concepto del bien o por algún otro motivo.