Artículo 1592 del Código Civil de Morelos
IMPOSIBILIDAD PARA EJERCITAR EL DERECHO DE RETENCION DEL ACREEDOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IX. Del derecho de retencion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención, si ha obtenido del deudor un bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo inmediatamente.
Tampoco podrá ejercitar el citado derecho de retención, cuando la causa de su posesión o tenencia sea ilícita, o cuando haya obtenido que un tercero, sin consentimiento del deudor, le entregue un bien de éste.