Artículo 1794 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo decimo. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Capitulo IV. Del derecho de retencion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención en cualquiera de los casos previstos a continuación:
I.- Si ha obtenido del deudor un bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo inmediatamente;
II.- Cuando haya obtenido que un tercero, sin consentimiento del deudor, le entregue un bien de éste;
III.- Cuando posea o detente el bien de su deudor por virtud de un hecho ilícito.