Artículo 2357 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título cuarto. De los Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros que Indirectamente Intervienen en el Incumplimiento de Aquéllas, y del Derecho de Retención · Capítulo tercero. Del Derecho de Retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención, si ha obtenido del deudor el bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo inmediatamente.
Tampoco podrá ejercitarlo cuando la causa de su posesión o tenencia sea ilícita, o cuando haya obtenido que un tercero, sin consentimiento del deudor, le entregue un bien de éste.