Artículo 2360 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título cuarto. De los Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros que Indirectamente Intervienen en el Incumplimiento de Aquéllas, y del Derecho de Retención · Capítulo tercero. Del Derecho de Retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
En virtud del derecho de retención el acreedor no puede, de propia autoridad, apropiarse el bien o sus frutos, o disponer jurídica o materialmente de tales bienes. En todo caso, sólo está facultado a conservarIos en su poder hasta que sea pagado, sea directamente o por remate en ejecución de sentencia. El acreedor no podrá obtener el remate del bien retenido, independientemente de la ejecución de su crédito por sentencia. El derecho de retención del acreedor que en este caso obtenga el remate, le otorgará preferencia sobre los demás acreedores que no tengan garantía real anterior a la fecha en que se hizo valer la retención.