Artículo 1252 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo VI. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Sección IV. Del derecho de retención.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
En virtud del derecho de retención el acreedor no puede, de propia autoridad, apropiarse el bien o sus frutos, o disponer jurídica o materialmente de tales bienes. En todo caso, sólo está facultado a conservarlos en su poder hasta que sea pagado. El acreedor no podrá obtener el remate del bien retenido, independientemente de la ejecución de su crédito por sentencia.