Artículo 1253 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo VI. De las instituciones protectoras del acreedor para el caso de incumplimiento del deudor · Sección IV. Del derecho de retención.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
El acreedor deber notificar al deudor, en jurisdicción voluntaria o por conducto de notario, el momento a partir del cual ejercerá el derecho de retención.