Artículo 2361 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título cuarto. De los Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros que Indirectamente Intervienen en el Incumplimiento de Aquéllas, y del Derecho de Retención · Capítulo tercero. Del Derecho de Retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si el acreedor desea que conste de manera indubitable la fecha en que comience a ejercer el derecho de retención, deberá notificar al deudor, en jurisdicción voluntaria o por conducto de notario el momento a partir del cual lo ejercitará. Una vez hecha la notificación al deudor, la fecha de ésta o en el momento en ella señalado servirán para resolver los conflictos de preferencia que se presentaren con terceros.