Artículo 2365 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título cuarto. De los Efectos de las Obligaciones con Relación a Terceros que Indirectamente Intervienen en el Incumplimiento de Aquéllas, y del Derecho de Retención · Capítulo tercero. Del Derecho de Retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La retención dejará de ser legítima si se demuestra, por quien tenga interés jurídico en ello, que ha existido un acuerdo fraudulento o simulado entre acreedor y deudor, o cuando este último hizo entrega del bien al primero en perjuicio de acreedores. Son aplicables a estos casos las presunciones de fraude o simulación establecidas por este Código para los casos de negocios jurídicos ejecutados en perjuicio de acreedores, o de negocios simulados.