Artículo 1598 del Código Civil de Morelos
EFECTOS DEL DERECHO DE RETENCION
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo IX. Del derecho de retencion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
En virtud del derecho de retención el acreedor no puede de propia autoridad apropiarse el bien o sus frutos, o disponer jurídica o materialmente de tales bienes. En todo caso, sólo está facultado a conservarlos en su poder hasta que sea pagado, sea directamente o por remate en ejecución de sentencia.