Artículo 2371 del Código Civil de Coahuila
Libro sexto. De las obligaciones · Título cuarto. De los efectos de las obligaciones con relación a tercero · Capítulo III. Del derecho de retención
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026
El acreedor no podrá ejercer el derecho de retención:
I.Si obtuvo del deudor el bien a base de engaños, maquinaciones o artificios, o con la promesa de devolverlo.
II.Cuando otra persona, sin consentimiento del deudor, le entregue un bien de éste.
III.Cuando posea o detente el bien de su deudor por virtud de un hecho ilícito.